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La confesión - Coggle Diagram
La confesión
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Sobre la naturaleza jurídica de la confesión, se han esgrimido diversas y hasta cierto punto contradictorias teorías que el estado actual de la doctrina no ha logrado depurar.
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Se dice que la confesión es un contrato o negocio jurídico sustancial: porque no solo exige capacidad de obrar, sino también capacidad de obligarse; porque se asimila a la transacción
tiene los mismos efectos de todo contrato: ambas partes quedan vinculadas a las consecuencias y el Juez debe atenerse a los hechos que el confesante quiere y que se consideren como verdaderos
GUASP: Expresa sus conclusiones: El ámbito de la confesión en cuanto a la naturaleza es pues típica y exclusiva de los medios de prueba, sea cual sea la posibilidad de imaginar fuera y al margen del proceso un negocio jurídico de reconocimiento o confesión para el proceso
Para BULOW es una simple manifestación de verdad, para WACH no es solo acto de disposición, sino también un medio de prueba. “Representa un doble papel, según se la considera como negocio jurídico o medio de prueba” vinculada a quien la emite con el Tribunal y con el adversario y produce como efecto “la definitiva fijación de un estado de cosas”.
El error en definitiva puede ser de dos tipos, error de hecho y error de Derecho.
El primero es aquella falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo (error in re), o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego (error in persona), o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo (error in negotio)
El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier.
Clases de confesion
confesion judicial: s la que se produjo dentro del decurso de una litis, dentro del decurso de un proceso, en cualquier estado o grado en que se halle la causa, la que se produjo dentro del contexto o transcurso de una litis
confesion extrajudicial: Es la que se produce fuera del contexto de un proceso, se produce más allá de los límites de una litis, y de allí surge la interrogante de cómo llevar al proceso una confesión dada fuera del mismo
El segundo es aquel que recae sobre situaciones jurídicas, como suponer que el arrendador se hace dueño de cierta cosa, o que la compraventa de cosas inmuebles es consensual (en la mayoría de las legislaciones, que siguen la doctrina continental, la compraventa de inmuebles es solemne).