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LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTIES
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LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTIES
Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos juridicos encanzados a conluir los vinculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.
Clases de liquidación
Es judial la liquidación cuando proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar habitualmente actos ilícitos.
Es no jucial la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término.
El artículo 2726 del Código Civil Federal señala que una vez disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.
Nombramiento de Liquidadores.
De no existir una dispocicion en el contrato social donde se señale el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en cuenta la proporción y forma que esta la Ley señala. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
Cuando la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos de la ley, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
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