órganos de administración

consejo de vigilancia

liquidación de las sociedades mercantiles.

Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública.

CARACTERISTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Conjunto de competencias. Institución.


Persona física que titulariza su ejercicio. Empleado

es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con la función del estado, Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad.Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona

POR ORIGEN osea Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores, POR SU COMPOSICION: Individuales conformados por una persona y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas, SU PERMANENCIA: Ordinarios, que desarrollan una actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los extraordinarios que se constituyen en momentos de emergencia.
POR SU JERARQUIA: De acuerdo al grado de autoridad, superiores e inferiores.
POR SU MODO DE ACTUACION: Simples, los que no se integran a otro órgano y complejos los que se integran con otros.
LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE COMPETENCIA: centrales cuya competencia se desarrolla en todo el territorio y locales cuya competencia se desarrolla en un determinado territorio.
LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DE COMPETENCIA: Generales y especiales. Según tengan circunscrita su competencia.

El Consejo de Vigilancia de conformidad con el artículo 36 de la Ley Agraria es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a lo dispuesto por la Ley y por el Reglamento Interno o Estatuto Comunal o la Asamblea.

Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles, el conjunto de actos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre sí.

CLASES DE LIQUIDACIÓN

PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES.

La liquidación no judicial es la que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que antes nos referimos, incluida la que se refiere a la expiración del término

Es judicial la que proviene de sentencia emitida por un Juez al ser declarada en concurso mercantil o la nulidad de la misma por tener un objeto ilícito o por realizar habitualmente actos ilícitos

REUNIONES
Se reunirá, cuando menos, una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario
ASISTENCIA A LAS REUNIONES
Se recomienda que a las reuniones sólo asistan, preferiblemente, los miembros principales de éste órgano. Por esta razón, los suplentes sólo podrán asistir en ausencia del miembro principal respectivo, de conformidad con el reglamento interno.
JUNTA DE VIGILANCIA
También se le conoce como comité de control social, es un organismo de control, el cual es elegido por la asamblea general, su rol el de vital importancia para las cooperativas ya que se encarga del cumplimiento de la ley, la misión y la visión institucional así como también de los objetivos estratégicos.
JUNTA DE VIGILANCIA
También se le conoce como comité de control social, es un organismo de control, el cual es elegido por la asamblea general, su rol el de vital importancia para las cooperativas ya que se encarga del cumplimiento de la ley, la misión y la visión institucional así como también de los objetivos estratégicos.
Junta de Vigilancia
En la primera sesión de la junta de vigilancia se deben establecer las fechas y lugar de las reuniones, las funciones específicas y levantar el acta.
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

FUNCIONES
El consejo de administración es quien define las políticas y directrices administrativas y el representante legal o gerente las ejecuta Conforme a lo expuesto, además de las contempladas en la ley y en el estatuto, el consejo deberá:

Diseñar y aprobar los planes y estrategias de la organización

• Reglamentar los servicios y fondos de ECOOPEMCOL.

• Decidir sobre ingreso, retiro, suspensión o sanciones de los asociados

• Aprobar en primera instancia las cuentas del ejercicio y el proyecto de aplicación de excedentes para su presentación a la Asamblea.

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disolucion

fusion

es una figura legal con la que varias personas jurídicas pasan a formar una sola en la práctica, esto significa que los activos de una entidad legal o persona jurídica pasan a ser propiedad de otra.

se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico.

Existen dos formas básicas para hacer la fusión. La primera es la fusión por absorción o incorporación y la segunda la fusión por integración
Se da cuando las sociedades antiguas desaparecen y juntan sus activos en una nueva.

Causas de disolución
La expiración del término fijado en el contrato social.
La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley.
Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
La pérdida de las dos terceras partes del capital social.