La comunicación un derecho necesario para el Buen Vivir : 👥 ✅
El derecho a la comunicación es un concepto que varios autores lo denominan un “derecho emergente” o “en construcción” este derecho responde a la necesidad de integrar a las diferentes conquistas sociales referentes a la Libertad de Opinión, de Expresión, de Prensa y de Información, de forma que se responda a las demandas del contexto actual de forma integral
El Derecho a la Comunicación busca integrar a los derechos a la Libertad de Expresión, de Prensa y de Información en un nuevo contexto donde la comunicación y los medios, cada vez más, adquieren un papel trascendental en la creación de nuevas formas de acción e interacción, nuevos tipos de relaciones sociales y nuevos mundos simbólicos
El derecho a la Libertad de Expresión y de Pensamiento nace en los albores del mundo occidental moderno, en el contexto de una emergente clase burguesa, que disputaba el poder con la monarquía y la iglesia, y miraba la necesidad de garantizar la expresión libre de ideas.
Con los diferentes avances tecnológicos y la aparición de la imprenta a más de garantizar la palabra se requería proteger la posibilidad del medio de expresarse, es así que se reconoce la Libertad de Prensa
Las Naciones Unidas en su primera Asamblea declaró a la Libertad de Información como la piedra de todas las libertades y un derecho humano fundamental:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
El Derecho a la Comunicación implica una transformación de la mirada liberal e individualista en la que hasta el momento se han basado los derechos a la Libertad de Prensa y a la Información
El ejercicio del Derecho a la Comunicación no puede estar subordinado a las tendencias del mercado, es por eso que este derecho exige también redistribución y democratización del acceso, producción y los canales por donde circula la comunicación.
El derecho a la comunicación en el Ecuador
Art. 81 El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales
Las leyes relacionadas con la comunicación tenían igual visión. Así, las dos leyes centrales que tienen que ver con la comunicación: la Ley de Telecomunicaciones y la de Radiodifusión y Televisión
Para la legislación de telecomunicaciones no existen los ciudadanos, sino empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones y usuarios de los mismos, y lo que se está regulando no son contenidos y límites para el ejercicio de ciertos derechos relacionados con la comunicación, sino que son hechos fundamentalmente tecnológicos y comerciales.
La Ley de Radiodifusión y Televisión, promulgada en 1975 mantiene la visión de una institucionalidad jerarquizada y sin ningún mecanismo de participación
En 1996 la Coordinadora de Radios Populares y Educativas del Ecuador, plantea una reforma a esta ley, pero recién en el año 2002 la Comisión de lo Económico del Congreso Nacional donde emite lo siguiente:
Si bien la Constitución del 98 ya garantiza dentro del Capítulo II Derechos Civiles a todas las personas: “10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión” Este parece ser un enunciado incompleto que no encuentra ningún piso institucional, legal, ni práctico donde caminar
La constitución del Ecuador mira al Derecho a la
Comunicación de forma integral, sustentándolo en tres pilares necesarios para ejercerlo:
Cambio de modelo comunicacional: La comunicación en Buen Vivir
Después de la Constitución del 98, el Ecuador tuvo que vivir: la peor crisis económica derivada del sistema bancario, el cambio de moneda del sucre al dólar, la caída de dos nuevos presidentes para que así 10 años después se conformara una nueva constitución
La nueva Constitución del Ecuador recoge las demandas populares que se habían gestado durante años de movilización social contra las arremetidas neoliberales. Se fortalece el papel del Estado y se declara al Ecuador un Estado Constitucional Social y Democrático de Derechos, lo cual es un avance en cuanto a la exigencia.
Estas leyes reflejan una comprensión de la comunicación como una actividad comercial que requiere ciertas garantías tecnológicas, por lo que se preocupa de regular las concesiones, las potencias, la producción e incluso la propiedad comercial de los contenidos, colocando como una de las atribuciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión
La nueva Constitución del Ecuador recoge las demandas populares que se habían gestado durante años de movilización social contra las arremetidas neoliberales
Son las personas de forma individual o colectiva las que deben exigir, ejercer y llenar de voces el silencio en cuanto a los mecanismos de participación efectiva para hacer realidad el Derecho a la Comunicación en una sociedad de Buen Vivir.
En esta constitución, la comunicación deja de ser vista como una cuestión instrumental y regida por las reglas del mercado, y se reconoce el Derecho a la Comunicación, como parte de los derechos del Buen Vivir o Sumak Kawsay,
La Constitución rompe con la concepción clásica de los derechos, que priorizaba a unos derechos sobre otros, más bien los derechos se reconocen como interdependientes y de igual jerarquía, por lo tanto el Derecho a la Comunicación ocupa la misma importancia que el Derecho a la Salud, a la Educación o a la Vivienda
Estructura–poder: Los artículos que ponen atención a la propiedad y concentración de los medios de comunicación, la desmonopolización para democratizar la comunicación.
Ideología, sentidos, cosmovisión: Los artículos que ponen atención al contenido de estos medios y su regulación
Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía: Los artículos que ponen atención al acceso de las personas a la comunicación, a la libertad de expresión e información