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FUNCIONES Y OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO, ART 2 TRLET: regulación…
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CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. CÓDIFO CIVIL
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D. individual (DT I, II y III)
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ART 1.1, 1.3,2,8.1, Disp ad 1a.TRLET
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TRABAJO AUTÓNOMO
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ley 20/2007, de 12 de abril, Estatuto del Trabajador Autónomo.
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ART 1.3 TRLET
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
Entre ellas, excluida determinados transportistas
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. (presunción iuris tantum)
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f) Intermediario en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
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c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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DEPENDENCIA ECONÓMICA:
CONCEPTO: Art.11.1. “Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2
.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente,
del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
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Principios y normas que emana el estado y los agentes sociales en el ejercicio de su autonomía colectiva, regula el esfuerzo laboral prestado para otro en el marco de una relación de trabajo.
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