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Tarea 4 - Funciones del IMPI y del INDAUTOR, Referencias Camara del…
Tarea 4 - Funciones del IMPI y del INDAUTOR
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Patentes
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Articulo 46
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas
Articulo 53
Tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad
Articulo 56
El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos
Marcas
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Articulo 171
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado
Articulo 177
Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que distinga, aun cuando pertenezcan a la misma clase, pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite
Articulo 178
El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Ley Federal de Derecho de Autor
Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Articulo 117 bis
Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición
Símbolos Patrios
Articulo 156
El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Articulo 86
Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro
Programas de Computación y las Bases de Datos
Articulo 102
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos
Editores de Libros
Articulo 127
La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate
Referencias
Camara del Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). LEY FEDERAL DE LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INSDUSTRIAL. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf
Camara del Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Recuperado de
https://www.indautor.gob.mx/documentos/marco-juridico/LFDA.pdf
Claudio Alfredo Anguiano Cazarez - A01067195