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Seguro de vida - Coggle Diagram
Seguro de vida
Póliza de Seguro de Vida
Benificiario
Cobertura
Riesgos Excluidos
Este contrato de seguros no cubre el fallecimiento del ASEGURADO cuando el deceso se produjera como consecuencia
Enfermedad grave y/o crónica prexistente al inicio del seguro
Suicidio, salvo que el ASEGURADO haya mantenido ininterrumpidamente la cobertura por al menos dos años.
Participación en acto delictivo
Participar en: actos y riesgos políticos y/o terrorismo; atentar contra la propia vida
Cuando el ASEGURADO esté bajo los efectos de drogas ilícitas
Epidemias declaradas como tal por las entidades gubernamentales competentes
GASTOS DE SEPELIO
DESCRIPCIÓN de la cobertura y suma
LA COMPAÑÍA rembolsará hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares
Esta cobertura rembolsa los Gastos de Sepelio sobre factura(s) original(es) y la Suma Asegurada será equivalente a 1 vez el Saldo Promedio de los últimos seis (6) meses de las cuenta(s) afiliada(s) al seguro
La edad de permanencia es de setenta y cinco (75) años.
Exclusiones
Las mismas exclusiones de la Cobertura de Muerte.
Requisitos para solicitar
ectuará el pago correspondiente a esta cobertura, para lo cual EL TOMADOR deberá presentar, el Formulario de
Declaración de Siniestro
Certificado Médico Original, Certificado de Defunción Original,
Fotocopia simple del Documento de Identidad y Facturas Originales del gasto incurrido.
Son los designados por el ASEGURADO en el Certificado de Cobertura
Si el ASEGURADO no designase BENEFICIARIOS, la
indemnización se pagará a los herederos legales del mismo de acuerdo a normas vigentes
Si hubiera varios BENEFICIARIOS designados y alguno de ellos falleciere antes que el ASEGURADO, su cuota corresponderá a los
herederos del BENEFICIARIO fallecido o el ASEGURADO podrá asignar a otra persona en su lugar
El ASEGURADO podrá cambiar de BENEFICIARIOS cuando lo estime conveniente, comunicando por escrito su decisión a EL
TOMADOR quien informará a LA COMPAÑÍA.
Vigencia de la Póliza
Son los designados por el ASEGURADO en el Certificado de Cobertura
Este seguro es de vigencia anual, renovándose automáticamente salvo que, treinta (30) días antes del aniversario del seguro, alguna de
las partes informe a la otra la decisión de no renovar
La renovación de la Póliza se sujetará a los términos y condiciones vigentes en
cada aniversario.
Renovación
Terminación del Seguro
Pago del Capital en Caso de Muerte del Asegurado
Peritaje
Arbitraje
Las controversias de hecho sobre las características técnicas del seguro, serán resueltas a través del peritaje
con base a lo establecido
en la presente Póliza, de no llegar a un acuerdo por ésta vía, las controversias deberán definirse por la vía arbitral
Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance de ésta Póliza, se resolverán en única e
inapelable instancia por la vía arbitral, en el marco de la Ley 1770
y a las disposiciones reglamentarias y las modificaciones o
complementaciones que se efectúen por cualquier otra disposición legal.
LA COMPAÑÍA efectuará el pago que corresponda para la cobertura principal, para lo cual EL TOMADOR deberá presentar, el
Formulario de Declaración de Siniestro
Muerte Natural
Certificado médico original, Certificado de Defunción original, Certificado Médico de Defunción, ) Fotocopia simple del Documento de Identidad, Formularios requeridos por la UIF (si aplica)
Muerte Accidente
Certificado médico original, Certificado de Defunción original, Certificado Médico de Defunción o Certificado de Defunción emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses, Fotocopia simple del Documento de Identidad, Informe de la autoridad competente que certifique las circunstancias del Accidente, Examen toxicológico y/o de alcoholemia en copia legalizada, oholemia en copia legalizada, Formularios requeridos por la UIF
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA respecto a cada ASEGURADO
Por solicitud escrita del ASEGURADO, mencionando su voluntad de rescisión
El primer día calendario luego de transcurridos sesenta (60) días en que la cuenta no tenga los fondos suficientes para el cargo
de la Prima del seguro de acuerdo a lo establecido en la presente Póliza.
Al cumplir el ASEGURADO la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares
Cuando se hubiera presentado documentación o información adulterada, fraudulenta o inexacta para acceder a alguno de los
beneficios del seguro.
Cuando EL TOMADOR incumpla con su obligación de pago de Primas.
Primas
Es el valor determinado por LA COMPAÑÍA, como contraprestación por la cobertura de seguro contratada.
Las Primas tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las
Condiciones Particulares
Las Primas tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las
Condiciones Particulares.
La Póliza no será renovada si alguna de las partes hubiera ejercido la opción de resolución unilateral prevista en la Póliza.
Asimismo, podrá renovarse bajo distintas condiciones de acuerdo a lo expresamente pactado.
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos, o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo.
Accidente, Anexo o Endoso, Asonada, Conmoción Civil,Daño Malicioso, Fecha de inicio de la Póliza, Fecha de inicio de la Póliza, Huelgas, Motín, Póliza, Prima, Riesgos Políticos, Sabotaje, Saldo Promedio, Seguro Múltiple, Suma Asegurada, Vandalismo