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Atala Riffo y niñas vs Chile - Coggle Diagram
Atala Riffo y niñas vs Chile
HECHOS
Discriminación en relación a la orientación sexual
Injerencia arbitraria en la vida privada de la señora Atala Riffo por ser lesbiana
Se resolvió retirarle la custodia de sus hijas debido a su orientación sexual
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Ha establecido en múltiples casos
Los Estados deben abstenerse a crear situaciones de discriminación
Los Estados están "obligados a
adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades
, en perjuicio de determinado grupo de personas"
El artículo 2 de la Convención obliga a los Estados
hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención
El Estado tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las medidas necesarias sea realmente cumplido y
puesto en práctica
CONVENCION AMERICANA
Artículo 1.1 es una norma de carácter general
El articulo señala "Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los
derechos y libertades sin discriminación alguna
"
DIFERENCIA DE TRATAO BASADO EN LA ORIENTACION SEXUAL
La Corte ha establecido que "no sería admisible crear diferencias de tratamientos entre seres humanos que no se correspondan con única e idéntica naturaleza"
Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el derecho a la vida privada y familiar
PRIMACIA DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El interés superior del niño
no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra
de cualquiera
de los padres por su orientación sexual
El juzgador no puede
tomar
en consideración esta condición social
como elemento
para
decidir sobre una tuición o custodia
No son admisibles las consideraciones
basadas en estereotipos
por la orientación sexual
ALEGADO DERECHO A UNA FAMILIA “NORMAL” Y “TRADICIONAL”
La Corte estimó que el lenguaje utilizado por la Corte Suprema de Chile relacionado con la supuesta
necesidad de las niñas de crecer en una "familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social",
y no en una "familia excepcional"
,
refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención al no existir un modelo específico de familia