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LEGISLACION - Coggle Diagram
LEGISLACION
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Art. 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios
Art. 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás
Art. 36.- La administración estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o extrañas a ella
Art. 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada
Art. 37.- Los nombramientos de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
Art. 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes
Art 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse,
Art. 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
Art. 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.
Art. 25.- aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales
Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía
Art. 42.- El administrador podrá dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales
Art. 43.- La cuenta de administración se rendirá semestralmente
Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio
Art. 48.- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía
SOCIEDAD ANONIMA
ART. 87
.
Sociedad anónima es la que
existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones
ART. 88
.
La denominación se formará
libremente, pero será distinta de la de
cualquiera otra sociedad y al emplearse irá
siempre seguida de las palabras Sociedad
Anónima o de su abreviatura S A