El presente trabajo presenta una síntesis histórica de la llamada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos y ofrece una refutación de los principales argumentos a su favor. A partir de un análisis histórico dogmático, el trabajo demuestra que la inexistencia, en los términos aceptados por la doctrina chilena, fue deliberadamente excluida por A. Bello, quien, consciente de que la nulidad absoluta del acto equivale a su inexistencia, instituyó a aquella como máxima causal de ineficacia, innovando al establecer un plazo de saneamiento, que más bien corresponde a un plazo de extinción de la acción de nulidad absoluta.