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NIA 210 “Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría”
Vigencia
Entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que
comiencen en o después del 5 de diciembre de 2009
Alcance
Trata de las responsabilidades del auditor para acordar los términos del trabajo de una auditoría con la administración de una entidad y, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo.
Incluye establecer que están presentes ciertas precondiciones para una auditoría, la responsabilidad de las cuales descansa en la administración y, cuando sea apropiado, en los encargados del gobierno corporativo.
Objetivo
Aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando
se ha acordado la base sobre la cual se va a desempeñar, al
a) Establecer si están presentes las
precondiciones
para una auditoría
b) Confirmar que hay un
común entendimiento
de los términos del trabajo de auditoría
Acuerdo sobre términos del trabajo de auditoría
El auditor deberá acordar los términos del trabajo de auditoría
con la administración o los encargados del gobierno corporativo
, según sea apropiado.
Los términos acordados del trabajo de auditoría
deberán registrarse en forma adecuada de
acuerdo escrito,
que
deberá incluir
c)
Las responsabilidades de la administración
d)
Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros
b)
Las responsabilidades del auditor
e)
Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictámenes que vaya a emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados.
a)
El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros
Auditorías recurrentes
En éstas
el auditor deberá evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo
de auditoría y si hay necesidad de recordar a la entidad de los términos existentes del trabajo de auditoría.
Cambio en los términos del trabajo de auditoría
El auditor
no deberá estar de acuerdo
con un cambio en los términos del trabajo de auditoría
cuando no haya una justificación razonable para hacerlo
así.
Si el auditor no puede estar de acuerdo
con un cambio de los términos del trabajo de auditoría
y la administración no le permite continuar
con el trabajo de auditoría original, el auditor deberá:
a)
Retirarse del trabajo de auditoría cuando sea posible bajo la ley o regulación aplicable
b)
Determinar si hay cualquier obligación, ya sea contractual o de otro tipo, para reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados del gobierno corporativo, dueños o reguladores.