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Marcas, Omar Ezequiel Méndez Montalvo - Coggle Diagram
Marcas
Art.170
Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Art.171
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Art. 172
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o
un nombre comercial publicado.
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente.
Las formas tridimensionales.
Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como
los hologramas.
Los sonidos.
Los olores.
La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
Art. 173
No serán registrables como marca:
Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con
la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos.
Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que se hayan
hecho de uso común o aquéllas que carezcan de distintividad.
Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad.
Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos
o servicios que pretenden distinguir.
Quedan incluidos en este supuesto, los signos que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción de los productos o servicios:
Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, a menos que estén combinados
o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo.
Los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles
de engañar al público o inducir a error.
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de
palabras no registrables.
Art.175
El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:
Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca.
Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la
marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio.
Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley, y
Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercia.
Art. 174
No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:
Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o
comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada.
No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien
tenga facultades para hacerlo..
La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquélla semejante.
Omar Ezequiel Méndez Montalvo