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TITULOS DE CREDITO - Coggle Diagram
TITULOS DE CREDITO
EL PROTESTO
Segun el articulo 140 de la ley general de titulo y operaciones de crédito, establece que el protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo total o parcialmente de aceptarla o pagarla salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto
TIPOS
exclusiva de la letra de cambio: este es el único documento que por ley debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación siempre que aparezca la firma del girador
protesto pro falta de pago: cuando un documento no es pagado a tiempo, por lo que el protesto por falta debe levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los recomendatarios
CARACTERISTICAS
:check:Incoracion legitimacion :check:literalidad :check:autonomia :check:representatividad material :check:circulacion :check:formalidad ejecutividad
CLASIFICACION
NOMINADOS E INOMINADOS :check: típicos y atípicos :check: singulares y seriales :check: principales y accesorios abstractos :check: y casuales :check: renta fija y variable :check: de pago participación y representación
REQUISITOS
el C.C. establece que son requisitos generales de los títulos de crédito en el art 386 lo sig :check: nombre del titulo del que se trate :check: fecha y lugar de creación :check: los derechos que el titulo incorpora :check: el lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos :check: a firma de quien lo crea
ACCIONES CAMABIALES
Es la acción ejecutiva derivada del pagare puede ser directa o de regreso. será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso contra todos los demás obligados del documento
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LETRA DE CAMBIO
es una orden escrita de una persona a otra para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) aun tercero las personas que intervienen son: EL GIRADOR O EL LIBRADOR: es quien elabora el documentó y da la orden de pago EL GIRADOR O EL ACEPTANTE: es quien acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose al pagar al beneficiario se responsabiliza indicando en el documento en el lugar o en el domicilio de pago para que el creador hago efectivo su cobro EL BEBEFICIARIO O TOMADOR: recibe la suma de dinero en el tiempos señalado
CARACTERISTICAS nombre del girado, fecha de vencimiento, formas de girar la letra de cambio, lugar de pago, firmas de letra de pago
ENDOSO la letra puede transmitirse por endoso,y esta fue l afinalidad de la letra del cambio el endoso debe ser puro y simple