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DISPOSICIONES GENERALES - Coggle Diagram
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
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ARTICULO 12: EL SGP se divide en Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y régimen de ahorro individual con solidaridad.
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CAPITULO 2
ARTICULO 16. Incompatibilidad de régimen
ARTICULO 15
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CPITULO 3: cotizaciones al sistema general de pensiones
ARTICULO 19: En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
ARTICULO 20: Las pensiones tendrán la suma del porcentaje en su cotización para la pensión de vejez y la tasa del inciso anterior.
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ARTICULO 17: Cada persona puede obtener una pensión mínima por discapacidad o por llegar a la vejez.
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ARTICULO 22: el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajos a su servicio.
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CAPITULO 4
Fondo de polaridad de pensiones pensional
ARTICULO 26: El fondo de solidaridad pensional tiene por objetivo de subsidiar los aportes al régimen de pensiones de los trabajadores.
ARTICULO 25: El gobierno nacional reglamentara el funcionamiento y la destinación de los recursos del fondo de solidaridad pensional de acuerdo con la presente ley.
ARTICULO 28:El monto del subsidio podrá ser variable por periodos y por la actividad económica de los beneficiaros y la disponibilidad de rucos del fondo.
ARTICULO 27:Los aportes del presupuesto nacional .estos no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmente por conceptos adicionales.
ARTICULO 29:Las entidades administrativas deberán llevar cuentas separadas de aportes recibidos del fondo.
ARTICULO 30: Subsidio a trabajadores del servicio doméstico los aportes del presupuestos nacional de que trata la ley 11 de 1988.