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Introducción y conceptos generales de contratos civiles. - Coggle Diagram
Introducción y conceptos generales de contratos civiles.
Concepto de contrato y acepciones.
Concepto:
"Contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del genero de los convenios " (Rojina, 2011, p.7).
Acepciones
del termino contrato (Zamora y Valencia, 1977, p.22).
Como Norma jurídica: acto jurídico proceso creador del contrato teniendo como resultado derechos y obligaciones.
Como documento: resultado material en titulo escrito contiene la voluntad de los contratantes.
Como acto jurídico: acuerdo de voluntades de un supuesto para crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
Diferencia entre convenio y contrato.
Convenio:
( Art. 1792 CCDF) acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Tiene dos funciones:
Positiva: crear y transferir derechos y obligaciones.
Negativa: modifica y extingue derechos y obligaciones.
Contrato:
(Art. 1793) Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
el contrato tiene la función positiva (crear y transmitir derechos y obligaciones.
3. Clasificación
e interpretación de los contratos civiles.
Primera Clasificación
.
Contratos
Formales y Consensuales, - Solemnes, - Principales y accesorios, -Instantáneos y de tracto sucesivo, -Nominados e innominados.
Por adhesión o de adhesión, -Preparatorios y contratos definitivos, -Mixtos o complejos,
-Unilaterales y bilaterales, - Onerosos y gratuitos, - Conmutativos y aleatorios, - Reales y consensuales.
Segunda clasificación
. Propósito o finalidad.
Contratos:
Preparatorios, -traslativos de dominio, - translativos de uso, -de finalidad común, -de prestacion de servicios, -de comprobacion juridica.
Interpretación de los contratos
.
tres sistemas
el primero (objetivo) Considera al contrato como norma independiente de quien la dicto.
el segundo (subjetivo) trata de indagar la intensión de los contratantes.
el tercero busca integrar las omisiones de alguna clausula o del contrato mismo.
4. Elementos
y validez de contrato.
Existencia.
son esenciales, porque al faltar uno de ellos, el contrato no llega a formarse, no existe.
se encuentran
Consentimiento.
se puede expresar de dos formas (art. 1803 del CCDF)
se expresa
por escrito
privado.
publico.
signos inequívocos (mímica)
verbalmente.
Es tacita.
El objeto de contrato es:
la cosa que el obligado debe dar.
el hecho que el obligado debe hacer o no hacer (art. 1824 CCDF).
tiene tres acepciones
Objeto directo.
crear o transmitir derechos y obligaciones.
Objeto indirecto.
consiste en dar, hacer o no hacer.
La cosa misma que se debe dar.
La cosa que se debe dar.
Para que el objeto exista deberá ser:
a. físicamente posible y jurídicamente posible.
Validez.
son requisitos que la ley exige ( art. 1795 del CCDF).
Capacidad.
de goce o jurídica
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
de ejercicio o legal.
Facultad de realizar por si mismo actos jurídicos.
Ausencia de vicios del consentimiento (art 1812 al 1823 del CCDF).
voluntad de los contratantes debe manifestarse libremente, sin engaño y no estar sujeta a presiones u otros.
La ley no le reconoce validez a la voluntad de una persona sobre la cual han influido factores que la apartan de su real y verdadera intensión.
vicios del consentimiento:
dolo.
mala fe.
error
por sus consecuencias.
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por la materia en que recae.
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violencia.
física.
moral.
lesion.
elemento objetivo.
elemento subjetivo.
licitud.
debe ir de acuerdo a
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debe haber licitud en:
2 more items...
forma.
Consensual
2 more items...
formal.
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Modalidades de los contratos.
el CCDF contempla diversas especies de obligaciones, a saber:
a saber:
sujetas a condición.
es necesariamente futuro, art 1938 del CCDF.
Sujetas a plazo (termino).
contar el tiempo para la prescripción (art 1176 a 1180 CCDF)>
las que tienen pluralidad de objetos.
se dividen en:
Conjuntivas: comprende varias prestaciones.
Alternativas.
Obligación simple.
Las que tienen pluralidad de sujetos.
se dividen en:
mancomunadas.
solidarias.
Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
Clausulas.
es un escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado.
Artículos 1851 al 1856 del CCDF
C. dudosas.
art 1159 y 1185 del CCDF.
3 tipos de clausulas, artículos 1839 al 1850 y 1858 del CCDF.
Clausulas esenciales.
Clausulas naturales.
Clausula accidental.
La teoría de las nulidades aplicada al contrato.
A diferencia del contrato inexistente, nuestro derecho reconoce la subdivisión de:
Nulidad Absoluta.
Nulidad relativa.
permite que el contrato produzca sus efectos provisionalmente, art 2227 CCDF.
no impide que el contrato produzca provisionalmente sus efectos, pero estos están destinados a anularse.