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Fundamento Legal para el registro de la marca
Ley de la Propiedad Industrial
Articulo 137
El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio,
Artículo 137
.Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente.
Artículo 138
Cancelación de la inscripción de una licencia:
Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se la haya concedido la licencia.
Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en tramite.
Por orden judicial.
Articulo 142
Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica,
Articulo 144
Cuando se dé la fusión de personas morales se entenderá que existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas.
Articulo 150
El Instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión de derechos cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.
Ley de la Propiedad Intelectual
Articulo 88
Marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie.
Articulo 91
No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando :
Articulo 93
Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.
Articulo 94
Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja.
Articulo 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.