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DEFENSA COMERCIAL - Coggle Diagram
DEFENSA COMERCIAL
COPCI
Art. 92.
Competencias
c. Adoptar medidas apropiadas y compatibles cuando un tercer país inicie procedimientos internos o internacionales, de índole comercial, financiero, cambiario o administrativo, cuyos resultados puedan afectar la producción, exportaciones o intereses del Ecuador.
d. Adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias en materia comercial, establecidos de conformidad con este Código y acuerdos internacionales.
b. Decidir si una controversia en materia de comercio exterior es sometida a un panel, grupo especial, tribunal arbitral, tribunal internacional o cualquier órgano de apelación establecido de conformidad con tratados o acuerdos internacionales.
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a. Resolver o recomendar las medidas de política comercial para garantizar el respeto de los derechos del Estado ecuatoriano.
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