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La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia -…
La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 192.- Organismos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismo
Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos
Capítulo I.- Disposiciones generales
Art. 256.- Principios rectores
La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia
guía
actuaciones
resoluciones
con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código.
Su gestión se inspira, además, en los principios de humanidad
priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento
legalidad
aplicación del derecho
independencia
gratuidad
moralidad
celeridad
eficiencia
Art. 257.- Garantías del debido proceso
En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada
impugnación
inmediación
contradicción
derecho a ser oído
inviolabilidad de la defensa
demás garantías del debido proceso
Art. 255.- Especialidad
integrada por
La Función Judicial
para
el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código.
Art. 258.- Testimonio del niño, niña y adolescente ofendido
El niño, niña o adolescente declararán sin juramento, ante la presencia de sus progenitores o guardador. De no tenerlos, el Juez designará y posesionará en el acto un curador especial, prefiriendo para el efecto a una persona de confianza del declarante.
La declaración deberá practicarse en forma reservada y en condiciones que respeten la intimidad, integridad física y emocional del niño, niña o adolescente. Las partes procesales podrán presenciar la declaración, si el Juez considera que no atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente
En todo procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido por la comisión de una infracción penal
Terminada la declaración el Juez podrá autorizar el interrogatorio de las partes por su intermedio
El Juez no permitirá que se formulen las preguntas que contravengan las disposiciones de este artículo.