6) Concentración. Consiste en la brevedad o simplificación del procedimiento. Se puede observar en los siguientes artículos de la LFT: 761 (eliminar, en lo posible, el trámite de incidentes), 763 (al tramitarse un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, salvo los excepcionales como nulidad, competencia, acumulación o excusas, mismos que serán resueltos dentro de las veinticuatro horas siguientes, previa celebración de una audiencia incidental) y 848 (la imposibilidad de ejercer algún recurso, así como la imposibilidad de revocar sus propias determinaciones)