En este trabajo se analiza el régimen jurídico de la reclamación previa a la vía judicial ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública, tomando como referencia la doctrina y práctica seguida por dichos órganos de garantía. En el estudio se pone de manifiesto la parquedad de la regulación contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y las disfunciones derivadas de la remisión a la ordenación de los recursos administrativos ordinarios contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, debido a la diferente posición de los órganos llamados a resolver los recursos. Con todo, los retos principales que se plantean son la necesidad de reforzar la colaboración de los sujetos obligados con los órganos de garantía, y el seguimiento de las resoluciones de los mismos. Como es sabido, siguiendo las más modernas orientaciones, la LTAIBG estructura la transparencia de la actividad pública en dos dimensiones, perfectamente complementarias: la publicidad activa (Capítulo II) y el derecho de acceso a la información pública (Capítulo III). Sin menospreciar la importancia práctica de la llamada publicidad activa(3), el derecho de acceso a la información pública presenta una relevancia capital, debido a su innegable vinculación con el mismísimo principio democrático. A este respecto, la ordenación contenida en la LTAIBG tanto de los aspectos sustantivos como procedimentales del derecho, si bien no exenta de elementos francamente mejorables, ha supuesto sin duda un avance significativo respecto a la pobre regulación del entonces llamado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, contenida en la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.