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LISR TITULO II, CAPITULO V DE LAS PÉRDIDAS, Podrá disminuirse de la…
LISR TITULO II, CAPITULO V DE LAS PÉRDIDAS
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Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo
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multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer
mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
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La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad
del ejercicio en el que se aplicará
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Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes
del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las
utilidades fiscales
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Se considera que existe cambio de socios o accionistas que
posean el control de una sociedad. no aplica
en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, etc.
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deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio
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No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de
sociedades.
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