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LISR TITULO II, CAPITULO Ill DEL AJUSTE POR INFLACIÓN, Será la suma de los…
LISR TITULO II, CAPITULO Ill DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
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Será la suma de los saldos al último día de
cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio
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Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
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Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
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será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se
trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior
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Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en
participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero. Los pagos provisionales de impuestos
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Disminuidos por el importe de descuentos y
bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos s para los efectos de este artículo, a partir
de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren
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El precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.
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