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LISR TITULO II, CAPITULO Il DEL COSTO DE LO VENDIDO, El importe de las…
LISR TITULO II, CAPITULO Il DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 39
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario
final del ejercicio
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías
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Artículo 42
Costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición
El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad
El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización
Artículo 43
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, CFF
Sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso o por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos
El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones. Los gastos incurridas.
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Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones. Las remuneraciones relacionados directamente con la producción. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías.
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se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en
el mismo, así como el de la producción en proceso.
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Tratándose del costo de las mercancías que
reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado o en el extranjero, estarán
a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV.
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Se deberá aplicar el mismo procedimiento en
cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios
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Enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00
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Deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento
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