Disposiciones Generales de las Personas Físicas de acuerdo a la L.I.S.R.
Formas de percepción de los ingresos.
Procedimiento general para la determinación de la base gravable.
Coopropiedad
Ingresos Exentos
Discrepancia Fiscal
Conceptos que no se consideran ingresos.
Art.-17 (LISR)
Hay 4 tipos
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a) Ingresos acumulables.
b) Gravables "no acumulables".
c) Ingresos exentos.
d) Ingresos no objeto de la Ley.
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• Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital
• Por pago de la pérdida por sus accionistas
• Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad
• Por utilizar para valuar sus acciones
• Con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Para un cálculo correcto de la base gravable se deben identificar puntos indispensables como:
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Valor Comercial (VC).
Valor en Aduana (VA).
Gastos Incrementables en el Extranjero.
Gastos en el Territorio Nacional.
Ad-Valorem (ADV).
Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
.
Otros impuestos como I.E.P.S.
Cuotas Compensatorias (CC)
Es la diferencia que se genera cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley
Pero hay casos, como la copropiedad, en los que determinado bien o bienes sean compartidos por más de un propietario y no sea posible que individualmente dispongan libremente de dichos bienes.
Son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos.
Momentos de causación de los ingresos para ISR en las Personas Físicas
Están obligadas a pagar impuestos personas que residan en:
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• México
• En el extranjero
Con;
Que se realicen en el país
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• Obtención de efectivo
• En bienes
• Devengado
• En crédito
• En servicios
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• Que realicen actividades empresariales
• Presten servicios