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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.
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Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos
capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la
transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras
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El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación
para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
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