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TRATADOS INTERNACIONALES (CONVENIOS) - Coggle Diagram
TRATADOS INTERNACIONALES
(CONVENIOS)
Sistemas dualistas:
Los sistemas juridicos internos e internacionales son independientes, por esta razon las normas internacionales predominan en el interior de cada estado. Se incorporan en cada Estado mediante un acto de voluntad del legislador y si hay conflicto ls sutoridades aplican la norma interna
Caracteristicas:
Acuerdos Internacionales
Dispuestos por escrito
Intervienen una o varios Estados u Organizaciones Internacionales
Puede ser un instrumento o varios conexos
*Señala limites y se establecen potestades entre las partes
Definicion:
Es un acuerdo de voluntades de dos Estados, donde limitan su soberania fiscal y dejan claro sus potestades tributarias.
Se eliminan conflictos fiscales al aclarar los limites y potestades de cada uno.
Generalidades:
Se acuerdan los puntos y se ingresan en los estamentos de cada Estado.
Las reglas de incorporación de los tratados internacionales se encuentran en los ordenamientos jurídicos de los Estados.
La ratificación o aprobación es un acto por el que se obliga a cada Estado a respetar el tratado.
La incorporación de los tratados a las leyes de cada Estado, varía segun los Estados y guarda relación con la posición adoptada respecto de su relación con en el sistema de fuentes interno
Clasificacion:
Bilaterales:
Cuando son firmados entre dos sujetos. En el ámbito tributario, los tratados más numerosos son los de carácter bilateral
Convenios para evitar la doble Imposición:
Convenios para evitar la doble Imposición
Sobre la renta y el patrimonio.
En materia de imposición sobre las sucesiones y donaciones.
La navegación marítima y aérea.
Multilaterales:
Cuando son firmados por mas de 2 estados, en materia fiscal no son muy comunes
Sistemas Monistas
Para ellos existe un solo orden juridico y es el internacional, por tal motivo dicen que son obligatorias a partir de que son adoptadas por cada Estado. En caso de conflicto se resuelve reconociendo la supremacía de Derecho Internacional.
Notas:
Los Estados siguen siendo soberanos a la hora de crear sus tributos.
No hay impuestos creados en un ordenamiento jurídico internacional independiente de los sistemas nacionales.
Los tratados internacionales en materia tributaria y los CDI en particular, no crean sistemas impositivos nuevos.
Los CDI son, inicialmente, acuerdos sobre el reparto de la potestad de gravamen