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Constitución Política de Colombia Artículo 80 - Coggle Diagram
Constitución Política de Colombia Artículo 80
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental