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1. TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. COPP. ARTS. 24 AL 49
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1. TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. COPP. ARTS. 24 AL 49

movilización de los mecanismos del Estado, para dar apertura la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.

Obstáculos al ejercicio de la acción penal (Art. 28 al 37 COPP).
TÍTULO VII.
DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA
ARTS. 391 AL 409 COPP
ART. 391. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título
EFECTOS. RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Toda excepción son medios de defensa, Finalidad: evitar la continuación del proceso o del juicio o que el mismo se suspenda.
DESISTIMIENTO. COPP. ART. 407.: 1.Extinción de la acción penal. 2.No podrá intentarla de nuevo
3.Pago de las costas procesales
RENUNCIA. ART. 27 COPP
- Extinción de la acción penal.
- No podrá intentar de nuevo.
LEGITIMACIÒN ACTIVA.
ART. 88. COPP.
pueden oponerlas las partes acreditadas en el proceso
1. La existencia de la cuestión prejudicial.
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal;
4. Acción promovida ilegalmente.
Oportunidades para ser Opuestas Durante: 1.La Fase Preparatoria. 2. La Fase Intermedia 3. La Fase del Juicio Oral
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2. COPP. CAPITULO III. ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

COPP. ARTS. 38 AL 48
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. ART. 38.
1. Cuando trate de un hecho que insignificante.2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia. 3 Cuando en los delitos culposos el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho. 4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena.
ACUERDOS REPARATORIOS. COPP. ART 41 Y 42. 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. COPP ART.43 AL 47
delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
Oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal.
CAPITULO IV. COPP
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 49. Causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte. 2. La amnistía. 3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho. 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. 8.** La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
3. COPP. TÍTULO III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
ARTS. 55 AL 104 
"Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen la misma competencia"
JURISDICCIÓN
Iuris = Derecho y Dictio = decir. Significa decir el derecho o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto.
Calamandrei: potestad o función del Estado de Administrar Justicia, a través de sus órganos judiciales.
COMPETENCIA
medida de jurisdicción determinada por diversos factores
según la legislación y la rama jurídica para descentralizar la función del Estado de impartir justicia a través de tribunales encargados de asuntos determinados.
COMPETENCIA TERRITORITORIAL
COPP ARTS. 58 AL 64
...determinada por el lugar donde el delito
o falta se haya consumado.
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RECUSACIÓN E INHIBICIÓN. CAPIT. VI.COPP. ARTS. 88 AL 104
DIFERENCIA ENTRE INHIBICIÒN Y RECUSACIÓN
INHIBICIÒN es la declinación hecha por un juez de conocer de un asunto del que está apoderado, por entender que en el caso concurre un motivo que podría cuestionar su imparcialidad e independencia respecto de una o de las partes.
RECUSACIÒN una de las partes o ambas se oponen a que un juez conozca de un asunto por considerar que en él o ellos concurren motivos que no garantizan su imparcialidad e independencia al decidir. La inhibición es una acto voluntario del juez, mientras que la recusación es planteada contra el juez, al margen de su voluntad.
ART. 88. Causales
de Inhibición y Recusación
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado
respectivamente. 2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge. 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna delas partes. 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
**NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS,
EDO. MIRANDA CÁTEDRA:DERECHO PROCESAL PENAL I PROFESOR. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE 
ALUMNO: ARGOTTE CASTILLO.
ALVARO ALFREDO
CINº: V - 5.454.430