Medios electrónicos, obligaciones y derechos de los contribuyentes
Derechos de los contribuyentes
II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas
III. Presentar declaraciones complementarias
I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas
IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones
V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades
VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte
VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal
VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos señalen
Obligaciones de los contribuyentes
I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
II. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que ocurra el evento. La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.
III. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de treinta días posteriores a la adquisición del mismo
IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.
V. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.
VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.
VII. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad.
VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación.
Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Es un documento a través del cual el contribuyente respalda sus actos o sus acciones frente a terceros y cuenta con una característica importante, se realiza de manera digital a través de medios electrónicos, que debe cumplir con requisitos prescritos por las leyes fiscales y además, con los estándares de seguridad definidos por el SAT para que pueda tener validez fiscal.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Contiene los mismos requisitos del CFD, puede considerarse como aquel documento digital con validez legal que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley fiscal que aplica los estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos y tiene el fin de garantizar el contenido de la operación realizada, su autenticad, integridad, confidencialidad.
Buzón tributario
Es un instrumento de la autoridad fiscal para simplificar la realización de trámites y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y que a su vez pudieran provocar un estímulo favorable en los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, pero sobre todo que permitieran aumentar la recaudación y disminuir los índices de evasión fiscal.
El articulo 17- D del Código Fiscal de la Federación vigente en su párrafo cuarto nos define lo que se debe considerar como un documento digital, y nos menciona lo siguiente: “es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
CAMPUS CUITLÁHUAC
MÉNDEZ ORTIZ MARÍA DEL CARMEN
LIC. EN CONTADURÍA PUBLICA
MATRICULA. 19663120GRUPO. HCP05V
Tarea. Medios electrónicos, obligaciones y derechos de los contribuyentes
DERECHO FISCAL EMPRESARIAL (MCX007)
CIUDAD DE MÉXICO, FEBRERO 26, 2021
PROFESOR. FUENTES LIZAOLA MAURICIO FERNANDO
Revisión electrónica a contribuyentes
Permite a la autoridad fiscal ejercer una revisión al contribuyente en base a la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones.
El legislador permite a las autoridades fiscales ejercer estas facultades de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, estableciendo las reglas para la revisión electrónica en el Artículo 53 B del Código Fiscal de la Federación.