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Medios electrónicos, obligaciones y derechos de los contribuyentes,…
Medios electrónicos, obligaciones y derechos de los contribuyentes
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Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Es un documento a través del cual el contribuyente respalda sus actos o sus acciones frente a terceros y cuenta con una característica importante, se realiza de manera digital a través de medios electrónicos, que debe cumplir con requisitos prescritos por las leyes fiscales y además, con los estándares de seguridad definidos por el SAT para que pueda tener validez fiscal.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Contiene los mismos requisitos del CFD, puede considerarse como aquel documento digital con validez legal que cumple con todos los requisitos establecidos por la ley fiscal que aplica los estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos y tiene el fin de garantizar el contenido de la operación realizada, su autenticad, integridad, confidencialidad.
Buzón tributario
Es un instrumento de la autoridad fiscal para simplificar la realización de trámites y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y que a su vez pudieran provocar un estímulo favorable en los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, pero sobre todo que permitieran aumentar la recaudación y disminuir los índices de evasión fiscal.
El articulo 17- D del Código Fiscal de la Federación vigente en su párrafo cuarto nos define lo que se debe considerar como un documento digital, y nos menciona lo siguiente: “es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”.
Revisión electrónica a contribuyentes
Permite a la autoridad fiscal ejercer una revisión al contribuyente en base a la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones.
El legislador permite a las autoridades fiscales ejercer estas facultades de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, estableciendo las reglas para la revisión electrónica en el Artículo 53 B del Código Fiscal de la Federación.
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CIUDAD DE MÉXICO, FEBRERO 26, 2021
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