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OBJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, image, SRI. (2015). Ley orgánica de…
OBJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 52.- Objeto del impuesto
Se establece el IVA, que grava al valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, asi como a los derechos de autor, propiedad industrial, derechos conexos; y a los servicios prestados.
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades.
Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios.
Aportes en especie a sociedades.
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero
Papel bond, libros y material complementario.
Energía Eléctrica.
Los que introduzcan al país
Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales.
Los pasajeros que ingresen al país.
Donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas.
Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito.
Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Medicamentos y drogas de uso humano.
Lámparas fluorescentes.
Los que se exporten.
Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
Tractores de llantas de hasta 200 hp.
Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales, aceites comestibles.
Artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
Cocinas de uso doméstico eléctricas e inducción, ollas de uso domestico y sistemas electricos de calentamiento de agua.
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural.
Art. 53.- Concepto de la transferencia
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa,.
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.
SRI. (2015).
Ley orgánica de régimen tributario interno - LORTI.
Recuperado de:
https://bit.ly/37RdF69