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NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - Coggle Diagram
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
PROPIEDADES EN INVERSIÓN
Medición en el Reconocimiento
El costo de adquisición de una propiedad de inversión, comprenderá su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible.
Si el pago por una propiedad de inversión se difiere, su costo es el equivalente al precio de contado.
Si la propiedad se adquiere por un valor mínimo o nulo, la medición inicial será a su valor razonable a la fecha de adquisición.
Medición posterior al Reconocimiento
La entidad aplicará el modelo del costo a todas sus propiedades de inversión.
Este modelo se caracteriza, porque todos los costos relacionados con la adquisición y/o construcción de bien inmuebles se cargan al valor de la propiedad de la inversión
Si la entidad no puede aplicar el modelo, se debe determinar el valor razonable a partir de una transacción practicada por un experto independiente.
Reconocimiento
Se reconocerán como un activo cuando:
Los beneficios económicos futuros o potencial de servicio, estén asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la entidad
Se evalúa los costos de propiedades de inversión en el momento que se incurre en ellos.
El costo o el valor razonable de las propiedades de inversión puedan ser medidos en forma fiable.
No se reconocerá, en el valor en libros de las propiedades de inversión, los costos derivados del mantenimiento diario del elemento.
Información a revelar
Los estados financieros deberán revelar:
Criterios de parte de la entidad para saber cuándo es una
propiedad de inversión y cuando es de uso
Método para determinar el valor razonable.
En qué circunstancias se clasifican y contabilizan como propiedades de inversión
Si el valor razonable fue realizado por un perito y bajo qué
características.
Aplicación del modelo del valor razonable o el modelo del costo.
Las posibles restricciones a la propiedad.
Las obligaciones contractuales adquiridas por la propiedad.
Definición
Son propiedades de inversión (terrenos o edificios, en su totalidad, en parte, o ambos) para obtener renta o plusvalía o las dos.
Costo
Es el valor de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo o el valor razonable de otra contraprestación entregada.
Valor en libros
Valor en el que se reconoce un activo en el Estado Financiero.
Propiedades ocupadas por el dueño
Son las propiedades que se tienen por parte del dueño o parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero.
INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
Reconocimiento de gastos de gestión
Los hechos económicos relacionados con los costos en proyectos o programas destinados a la formación de bienes nacionales de uso público o bienes intangibles.
Se contabilizarán en las cuentas de acumulación de costos de los subgrupos de Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución con crédito a las Cuentas por Pagar correspondientes.
Simultáneamente se cargará la cuenta respectiva del subgrupo Inversiones Públicas y se reflejará el efecto en las cuentas complementarias de las Inversiones en Proyectos y Programas,
Contabilización
Los costos serán registrados contablemente debitando la cuenta que corresponda.
Subgrupos Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución y acreditando a la Cuenta por Pagar.
Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo que sean destinados para proyectos o programas específicos.
Registrarse debitando las cuentas de los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución y acreditando la cuenta por pagar que corresponda.
La depreciación acumulada incrementará la cuenta complementaria correspondiente.
El destino de los elementos de propiedad, planta y equipo adquiridos en inversiones registros y sus efectos de acuerdo a las siguientes consideraciones.
Los bienes adquiridos como parte del desarrollo de proyectos o
programas se contabilizarán directamente en las cuentas de los subgrupos de inventarios de Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución.
Para aquellos bienes que no se integrarán al producto final en forma
total, se registrarán con un débito a las cuentas del subgrupo Administración de Propiedad, Planta y Equipo, acreditando a los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución.
Una vez concluido el proyecto o programa el valor de los mismos deberá ser considerado como parte de los costos de las Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución.
Valoración
Costos atribuibles a su ejecución, hasta la puesta en funcionamiento.
Los gastos de financiamiento de las inversiones en proyectos o programas formarán parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean formarán parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean devengados durante el período de ejecución.
Acumulación de costos de proyectos y programas
Los saldos de las cuentas destinadas a registrar los costos imputables a los proyectos o programas, al momento de su liquidación.
Trasladarse mediante movimientos de ajuste o
de cierre, a la cuenta Acumulación de Costos de Inversión en Obras en Proceso o a la de Acumulación de Inversiones en Programas en Ejecución,
Los saldos de las cuentas de bienes de larga duración y de existencias no se
acumularán.
Identificación
Los proyectos y programas tendrán una identificación única de código y denominación.
Liquidación de proyectos o programas
Al finalizar la ejecución de los proyectos o programas, que hayan cumplido con las condiciones técnicas establecidas en los acuerdos o contratos, contablemente se procederá a registrar la liquidación
Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo adquiridos para la
ejecución de proyectos y programas cuyos costos no formen parte del
producto final, a la fecha de su liquidación, subgrupos de Propiedad, Planta y Equipo de Administración, por el valor contable.
Los proyectos o programas destinados a la formación de bienes
tangibles o intangibles deberán ajustarse debitando las cuentas
complementarias de Aplicación a Gastos de Gestión y acreditando al patrimonio institucional.
Los proyectos o programas destinados a la formación de bienes tangibles o intangibles.
Debitando las cuentas complementarias de Aplicación a Gastos de Gestión y acreditando al patrimonio institucional.
Las cuentas de Acumulación de Costos de las
Inversiones, se trasladarán a las respectivas cuentas del activo
Los proyectos o programas que no lleguen al término de su ejecución como consecuencia de resoluciones de la autoridad competente.
La liquidación de proyectos realizados o contratados con terceros.
Reconocimiento
Se reconocerán cuando incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer las demandas de la comunidad.
Convalidaciones de anticipos de años anteriores, con espacios presupuestarios para el siguiente ejercicio fiscal.
Para los anticipos entregados en años anteriores, deberán tramitarse las convalidaciones necesarias dentro de las asignaciones presupuestarias del siguiente ejercicio.
Definición
Establece los criterios para la identificación, valoración, acumulación de costos y liquidación de las inversiones en proyectos y programas.
Incluye las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer las demandas de la comunidad.
Amortización de anticipos contractuales y liquidación de cartas de crédito de ejercicios anteriores.
Los anticipos contractuales entregados en años anteriores, que originalmente se cargaron a la cuenta Anticipos a Contratistas de Infraestructura, o a la cuenta de Anticipos a Proveedores de Bienes y/o servicios.
Las cartas de crédito abiertas en ejercicios anteriores, que se mantienen contablemente pendientes de liquidación.
DETERIORO DE BIENES
Reconocimiento
La entidad desarrollará criterios y juicio profesional para determinar el deterioro de forma coherente.
Luego de obtener la documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos anteriormente anotados.
Esto es que el valor en libros supere el valor razonable o recuperable, procederá al registro del deterioro contra una cuenta de patrimonio correspondiente.
Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo, cuando su valor en libros supere su valor recuperable.
Definición
Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de:
Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo; incluidos los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo.
Las propiedades de inversión.
Definiciones
Unidad generadora de efectivo.
Grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad.
Unidad no generadora de efectivo.
Es la que se mantiene para generar un beneficio económico al momento que se destine para la venta.
Deterioro
Pérdida en los futuros beneficios económicos
Valor razonable.
Los activos se miden por el precio que sería recibido por su venta, los pasivos se miden por el precio que sería pagado, en la fecha de la medición.
Valor en uso.
Corresponde al valor presente de los flujos futuros de efectivo
estimados
Valor recuperable.
Se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo, si este fuera el caso, el valor recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.