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Libro Cuarto Responsabilidad del Adolescente Infractor - Coggle Diagram
Libro Cuarto
Responsabilidad del Adolescente Infractor
Titulo III
De las Medidas Cautelares
Art. 323 - Art. 333
Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
Titulo V
Las Medidas Socio - Educativas
Título con sus capítulos y artículos del 369 al 386 derogado por Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 .
Titulo IV
Del Juzgamiento de las Infracciones
Capitulo II
Etapas de Juzgamiento
Sección Primera
Investigación Previa e Instrucción
Art. 341 - Art. 344
Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente.
Sección Segunda
Formas de Terminación Anticipada
Art. 345 - Art. 353
El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente.
Art. 340
El proceso para el juzgamiento del adolescente tiene estas etapas:
Instrucción. 2. Evaluación y Preparatoria de Juicio. 3. Juicio.
Sección Tercera
Audiencia de Evaluación y Preparatoria del Juicio
Art. 354 - Art. 358
El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente.
Sección Cuarta
La Audiencia de Juicio
Art. 359 - Art. 366
Si son varios los adolescentes sentenciados, el juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su inocencia.
Capitulo III
Juzgamiento de las Contravenciones
Art. 367 - Art. 368
El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las de tránsito terrestre.
Capitulo I
La Acción y los Sujetos Procesales
Art. 334 - Art. 339
El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública.
Titulo I
Disposiciones Generales
Art. 305 - Art. 310
Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.
Titulo II
De los Derechos y Garantías en el Juzgamiento
Art. 311 - Art. 322
Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.