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DEL COSTO DE LO VENDIDO - Coggle Diagram
DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 39
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
Actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo.
El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
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Artículo 40
Cuando en contratos de arrendamiento financiero
opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo,deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio.
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Artículo 42
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición.
El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de
realización ni sea inferior al neto de realización.
El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de
enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Artículo 43
Cuando con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17 del CFF.
sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio.