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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR DESECHOS…
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Sección 1
Glosario de términos
Almacenamiento
Movimiento transfronterizo
Desechos
Desechos peligrosos
Convenio de Basilea
Manifiesto
Eliminación
Recolección
Generador
Tráfico ilícito
Sección 2
Ámbito de aplicación
Este reglamento regula la fase de gestión y los mecanismos de control y prevención de desechos peligrosos al tenor de los lineamientos y normas típicas previstas en en la LGA y la LPCCA.
Los desechos peligrosos son aquellos que se encuentran en la lista de desechos peligrosos, lista que debe ser aprobada por la autoridad ambiental
Capítulo 2
Autoridades Competentes
Sección 1
Del Ministerio de Ambiente
El Ministerio del Ambiente es aquella autoridad que se encargará de dirigir el cumplimiento de este reglamento, algunas de sus funciones son:
Aprobar planes y proyectos de la Unidad Técnica del MA
Promover la participación de actores involucrados en la gestión de desechos peligrosos
Expedir los instructivos y normas técnicas para la aplicación del reglamento
Coordinar la definición y formulación de políticas
La Unidad Técnica del MA que se encarga de la aplicación de este reglamento es la STPQP, que tiene como funciones las siguientes:
Controlar el tráfico y movimiento de desechos
Evaluar los estudios de impacto ambiental
Establecer un registro de autorizaciones para manejar desechos
Coordinar un sistema de monitoreo de afectación a la salud humana por parte de los desechos peligrosos
Regular, controlar y supervisar la gestión de desechos peligrosos
Sección 2
Otros Organismos Competentes
Diversos ministerios, como los de Salud, Minas, Agricultura, etc. coordinarán acciones dentro de ámbito de sus competencias con el ministerio de ambiente.
Capítulo 3
Fases de la Gestión de Desechos Peligrosos
Sección 1
De la Generación
Todo Generador de desechos es responsable del manejo adecuado de los mismo, por lo cual tomará diversas responsabilidades, como:
Almacenarlos de la manera adecuada, con las condiciones ambientales correspondientes
Disponer de instalaciones óptimas para el almacenado temporal de estos desechos
Tomar medidas con la finalidad de minimizar la generación de estos desechos
Reportar a la STPQP la actividad a la que se dedican y los desechos que se generen, para que estos informen al MA
Sección 2
Del Manejo de los Desechos Peligrosos
Tratamientos
Este tipo de desechos deben de recibir el tratamiento correspondiente según los parámetros vigentes, además se debe de considerar a los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos como peligrosos
Reciclaje
En cuanto al reciclaje, la separación de los desechos debe de realizarse en la planta de tratamiento o en la fuente generadora.
Transporte
Únicamente aquellos que tengan una licencia ambiental de la Unidad Técnica del MA son quienes estén autorizados a transportar desechos peligrosos, lo que se coordinará con la STPQP
Recolección
Los desechos peligrosos deben de ser envasados y etiquetados de tal manera que no afecte la salud de los trabajadores
Sección 5
De la Disposición Final
Los métodos de la disposición final permitidos son:
relleno de seguridad o confinamiento controlado, inyección controlada en pozos profundos e incineración de acuerdo al tipo de desecho peligroso, sin embargo el Ministerio de Ambiente podrá autorizar otros métodos de acuerdo a lo que considere pertinente.
Capitulo 4
De Las infracciones y Sanciones
Sección 1
Disposiciones Generales
LAs conductas que vayan en contra de este reglamente serán juzgadas y sancionadas por los comisarios de salud o también por los comisarios municipales, todo esto regido según lo ordenado por el MA.
Para juzgar todas estas sanciones se solicitará al MA un análisis del caso, en donde no se evaluará únicamente el daño latente, si no posible afectaciones futuras
Sección 2
De las Sanciones
Se sancionará con una multa que va de mil a dos mil salarios mínimos vitales generales, más la suspensión temporal de la licencia ambiental a quienes caigan en delitos contra el ambiente según lo establecido en el código penal.
Se dictará prisión de tres a cinco años y se suspenderá de manera indefinida la actividad a personas que no cuenten con la licencia o autorización de la autoridad competente.