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Ley Orgánica de discapacidad
Art, 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:
No discriminación:
ninguna persona con discapacidad o
su familia puede ser discriminada: en esta parte se da a entender que por nada se pueden vulnera sus derechos ni mucho menos reducirlos a causa de su condición.
In dubio pro hominem:
en caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales, todo esta queda a favor de la persona que padece de la discapacidad en protección total y progresiva.
Igualdad de oportunidades:
todas las personas con
discapacidad son iguales ante la ley, esto quiere decir que tienen el mismo derecho a la igualdad de protección legas que todas las personas, y a todos los beneficios sin discriminación alguna.de lo contrario estas acciones serán sancionadas.
Responsabilidad social colectiva:
Toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y a sus familias. esto indica que que de conocer actos discriminatorios o violación de los derechos a las personas con discapacidad, esta legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, repara daños causados y se exigirá la sanción pertinente.
Celeridad y eficacia:
En los actos del servicio publico y privados se atenderá prioritariamente a las persona con discapacidad. ya que ellos forman parte del sector vulnerable por lo que en si ellos tienen la prioridad en todo sentido.
Interculturalidad:
Se reconoce las ciencias, tecnológicas, saberes ancestrales, medicinas y practicas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades de ser el caso.
Participación e inclusión:
Se procurara la participación protagónica de las persona con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos de interés publico, esto garantiza que el estado tiene que realizar planes o proyectos para beneficiar la inclusión plena y efectiva en la sociedad ya sea en instituciones publicas o privadas.
Accesibilidad:
se garantiza el acceso de las personas
con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, es decir tienen todo el derecho de formar parte de esta mundo tecnológico para un desenvolvimiento en el entorno actual y una preparación constante.
Protección de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad
se garantiza el respeto de la evolución de
las facultades de las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Atención prioritaria:
Este es uno de los puntos importantes ya que ya que en la vida diaria las persona con discapacidad deben de tener una atención especializada en espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particular o en grupos.