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Principios doctrinales de las contribuciones - Coggle Diagram
Principios doctrinales de las contribuciones
Principios teóricos de las contribuciones de Adolfo Wagner
Principios de equidad o repartición equitativa de las
contribuciones
Generalidad
Uniformidad
Principios de economía pública
Elección de buenas fuentes de contribución
Elección de las contribuciones, tomando en cuenta sus efectos
Principios de política financiera
Suficiencia de la imposición
Elasticidad de la imposición
Principios de administración fiscal
Fijeza de la imposición
Comodidad de imposición
Reducción de los gastos de recaudación
Principios teóricos de las contribuciones de Harol M. Sommers
Principio de la capacidad de pago
La finalidad del principio de la capacidad de pago es la de gravar más con el objeto de igualar la distribución del ingreso y la riqueza, puesto que a los ingresos más altos se les grava más fuertemente. La estructura de esta clase de contribuciones por sí sola tiene el efecto de igualar la distribución del ingreso de la riqueza
Principio del beneficio
Este principio considera que los individuos y los negocios deben pagar de acuerdo con los beneficios que reciben de los gastos gubernamentales, aunque es difícil separar el principio del beneficio del de la capacidad de pago en aquellos casos en que los contribuyentes se benefician con los servicios gubernamentales generales.
Principio del crédito por el ingreso ganado
Este principio obtiene su nombre de una característica de las leyes del impuesto sobre los ingresos, que establece una deducción especial a los sueldos y salarios al computarse el ingreso gravable. La idea es que quienes obtuvieron sus ingresos como resultado de cualquier clase de trabajo, reciban un tratamiento favorable; o bien que el ingreso que la ley considera como no ganado, o sea aquel que proviene de las rentas, dividendos e intereses debiera ser gravado con tasas mayores. Ésta es una razón de la existencia de los impuestos sobreutilidades excedentes en algunos países.
Principio de la ocupación plena
Este principio estima que las contribuciones pueden estar formuladas con el objeto de estimular la producción y el empleo, sin tomar en cuenta consideraciones acerca de la capacidad de pago. Las contribuciones que se establezcan con el fin de fomentar y promover la producción y el empleo caen dentro de esta categoría.
Principio de la conveniencia
Este principio se refiere a los casos en que las contribuciones se establecen con el objeto de gravar lo más posible, con la menor dificultad. Estima que esta política es simplemente de conveniencia y tiene como finalidad que el contribuyente no se dé cuenta del impacto de la contribución, incorporándose en el precio del producto o servicio prestado
Principios teóricos de Adam Smith
El principio de certidumbre
Al efecto señala Adam Smith, que la contribución que cada individuo está obligado a pagar debe ser fija y no arbitraria. La fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para las demás personas.
El principio de comodidad
Consiste en que toda contribución debe recaudarse en la época y la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente. En otras palabras, deben escogerse aquellas fechas o periodo, que, en atención a la naturaleza de la contribución, sean más propicias y ventajosas para que el contribuyente realice su pago
El principio de justicia
Considera que los habitantes de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades; es decir, en proporción a los ingresos de que gozan o perciben bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama equidad o falta de equidad de la imposición.
El principio de economía
Este principio establece que toda contribución debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su administración, control y recaudación
Introducción
Son muchos los tratadistas que han establecido determinados principios de carácter teórico o doctrinal, que según su concepción o justificación debe tener en mente el legislador cuando pretenda crear o modificar una disposición fiscal