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Capítulo V De las pérdidas.
Artículo 57
La pérdida fiscal se obtendrá:
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
Será pérdida cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos.
El resultado se incrementará en su caso con la PTU pagada en el ejercicio.
La pérdida fiscal podrá disminuirse en los 10 ejercicios siguientes.
Cuando no se disminuya en un ejercicio, se perderá el derecho a hacerlo después.
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización.
Comprende el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización.
El mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Cuando sea impar el mes en que ocurrió la pérdida se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho de disminuir las pérdidas no se puede transmitir.
En caso de escisión de sociedades:
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse, se dividirán entre las sociedades escindente y las escindidas.
en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar
Para determinar la proporción se deberán excluir las
inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Artículo 58
En los casos de fusión:
La sociedad sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal.
Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales anteriores pendientes de disminuir.
y la suma de sus ingresos en los 3 últimos ejercicios, sean menores a las perdidas actualizadas.
únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales de los mismos giros que las producieron.
Existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando:
Cambian de tenedores, directa o indirectamente de más del 50% de las acciones o partes sociales.
No aplica cuando:
El cambio sucede por herencia, donación o reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades, que no sean enajenación según el CFF.
Para disminuir las pérdidas pendientes deberán:
Llevar sus registros contables,
En tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio así como cada nuevo giro que se incorpore.
los gastos no identificables,
éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad.
No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.