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PERMUTA - Coggle Diagram
PERMUTA
CARACTERISTICAS
Contrato Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia económica, sino equivalencia jurídica.
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Contrato Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recíprocas. Cada uno a su turno deberá ejecutar una obligación de dar, con traslación de dominio.
Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma solemne alguna. Dejando a las partes en libertad para que adopten la forma que más les convenga. La entrega de los bienes forma parte de la ejecución del contrato, no su constitución.
Contrato Principal.- La permuta es un contrato autónomo e independiente, por ser un contrato principal. No depende de nadie para su existencia y validez.
EFECTOS
Se debe producir el cambio de una cosa por la otra, de tal manera que cada parte del contrato sea a a la vez dador de la cosa que entrega y recibidor de la cosa que recibe.
En toda permuta la parte ha de obrar con ánimo de dueño. Es decir que adquirirá la propiedad del bien recibido y transmitirá la propiedad del bien entregado.
Cada parte ha de ser propietario de la cosa que cambia; porque la permuta es un modo de adquirir la propiedad, y solamente el dueño puede disponer del derecho de propiedad.
Es la forma más antigua de adquirir la propiedad. La permuta es el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato se compromete una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho.
OBJETO
La permuta tiene por objeto la transferencia en la cosa y en créditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal.
LEGISLACION
Art. 1603 del Código Civil dispone que la permuta se rija por las normas del contrato de compra-venta.
Art. 1549 a 1557 sobre obligaciones del vendedor, en cuanto a la entrega de los bienes materia de la permuta.
Art. 1567 a 1570 sobre transferencia de riesgo, puesto que las prestaciones comunes en la permuta se refieren a bienes.
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Art. 1567 a 1570 sobre transferencia de riesgo, puesto que las prestaciones comunes en la permuta se refieren a bienes.
Art. 1530 sobre pago de gastos de conservación, entrega y transporte.