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Protección de la Vida del no Nacido, Ramas del derecho no nacido, image,…
Protección de la Vida
del no Nacido
EL DERECHO
LABORAL
Protege al no nacido, estableciendo el descanso de maternidad, denominado prenatal
EL DERECHO
CIVIL
señala al juez que puede adoptar todas las providencias necesarias para proteger la existencia del no nacido
todo castigo a la madre que ponga en peligro la vida o salud de la criatura que lleva en su seno, deberá postergarse hasta que el nacimiento constituya un principio de existencia
EL DERECHO
PENAL
Protege al no nacido, al sancionar todo tipo de conductas abortivas.
Art. 148.-COIP Aborto no
consentido
Art. 149.-COIP Aborto
consentido
Art. 147.- COIP Aborto
con muerte
Art. 150.-COIP Aborto no
punible
Existencia
Natural
Desde las concepción hasta el nacimiento
Para el derecho el concebido y no nacido NO
es persona.
Se desarrolla en el vientre materno
La ley lo protege, resguardando tanto la vida como los derechos eventuales del que está por nacer.
Es aquella que se extiende desde la concepción o fecundación hasta el momento del nacimiento
Según el Código Civil, los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno quedarán:
a) Si el nacimiento constituye un principio de existencia.
b) Si la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estar separada del vientre de su madre
Ramas del derecho
no nacido