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Capítulo III Del ajuste por inflación.
Artículo 44
Las personas morales determinaran el ajuste como sigue:
I.Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y créditos.
Es la suma de los saldos al ultimo día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses.
II. Cuando el saldo de las deudas sea mayor a los créditos se multiplicará por el factor de ajuste anual.
Dando como resultado el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo de los créditos sea mayor a las deudas se multiplicará por el factor de ajuste anual.
Dando como resultado el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será:
El que se obtenga de restar la unidad al cociente de dividir el INPC del último mes del ejercicio, entre el INPC de el mes anterior al primer mes del ejercicio.
Artículo 45
Se considerará crédito:
El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.
Derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
Inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
Operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX Art. 20.
No se considera crédito:
I.
A cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista.
A plazo menor de un mes o mayor si se cobran antes del mes.
Plazo mayor de un mes, si se cobra después de 30 días.
II.
A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados, sean personas físicas o sociedades en el extranjero.
Créditos, que tenga la fiduciaria a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios.
III.
A cargo de funcionarios y empleados así como los préstamos a terceros.
IV.
Pagos provisionales de impuestos.
V.
Ingreso cuya acumulación este condicionada a su percepción efectiva.
VI.
Acciones, certificados de participación no amortizables, certificados de depósito de bienes y los títulos de crédito.
Títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor.
VII.
Efectivo en caja.
Artículo 46
Se considerará deuda:
Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
Derivadas de contratos de arrendamiento financiero
Las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido
deducibles.
Se considerará que se contraen deudas por:
Adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso de goce temporal de bienes.
I.
Cuando se dé algo del art. 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con después de la fecha.
Capitales tomados en
préstamo:
II.
Cuando se reciba parcial o totalmente el
capital.