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Documento de identidad de viaje. (Art 41°- 46°) del Reglamento de…
Documento de identidad de viaje. (Art 41°- 46°) del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
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b) Requisitos Art 42°
Para solicitar el documento de identidad y viaje, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante las autoridades competentes de la Secretaría.
- Llenar y firmar la solicitud correspondiente.
- Exhibir el permiso del Instituto Nacional de Migración para salir del país.
- Acreditar, que se encuentren en territorio nacional y demuestren, a satisfacción de la Secretaría, que no tienen posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte, que la representación diplomática o consular del país de origen del interesado no le expedirá pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo.
- Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de documento de identidad y viaje.
- Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos.
- Para la expedición del documento de identidad y viaje a personas mayores de edad con discapacidad que no estén en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, su tutor, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con el interesado a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría y deberá cumplir con los requisitos señalados. Aquel que acompañe a la persona con discapacidad, deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.
- Para el caso de personas menores de edad, además de cumplir los requisitos señalados en el presente artículo, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, deberán cumplir con los requisitos procedentes establecidos en los artículos 18 a 27 del presente Reglamento.
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