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Además de los regímenes de importación, exportación y de excepción.…
Además de los regímenes de importación, exportación y de excepción. ¿EXISTEN OTROS REGÍMENES ADUANEROS?
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Art. 198.- Reembarque.
Es el régimen que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero
Mercancías admisibles.
El propietario o consignatario
podrá acogerse a este régimen, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:
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La Administración Aduanera podrá disponer el reembarque de las mercancías, siempre que por este medio no se obstaculicen los controles aduaneros
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