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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - Coggle Diagram
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Tratado Internacional México / Uruguay
Articulo 8-01
El objetivo de estas medidas es el facilitar el comercio de bienes agropecuarios, pescado, productos de la pesca y productos forestales.
Articulo 8-02
La partes adoptaran, aceptaran , mantendran y aplicaran las medidas sanitarias y fitosanitarias, en el grado en el que se pueda lograr un nivel de adecuado
Articulo 8-03
Cada parte aceptara las mediadas impuestas por la otra parte, esto aun cuando difieran en alguna de estas medidas.
Articulo 8-04
Las medidas que se comprometen a seguir las partes, se basan en una evaluacion que se realiza, acerca de los riesgos existentes que podrian haber para la vida y la salud de las personas.
Una vez evaluados los riesgos se genera un proceso para evitar lo mas posible acciones negativas sobre el comercio
Articulo 8-05
Las partes estableceran sus zonas libres de plagas o enfermedades, en las cuales la contraparte necesitara un permiso para producir algo en dichas partes
Articulo 8-09
La Partes se notificarán entre sí sobre la adopción o aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias
Articulo 8-06
Las partes permitiran la entrada de carne animal o sus subproducto de las misma, una vez que sean verificadas y tengan la aprobación sanitaria las plantas de procesamiento del cual provenga dicha carne .
Articulo 8-08
Ninguna de las partes podra atribuirle el inicio de una plaga, enfermedad o algun otro efecto que pueda perjudicar la salud a la otra parte , debido a su consumo de alimentos, frutas ,etc.
Articulo 8-07
Al hacer el envio de una planta , productos vegetales o algun otro tipo de materia organica , esta tendra que ir con un certificado fitosanitario emitido por el Organismo Nacional.
Articulo 8-10
Las Partes acuerdan establecer el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Articulo 8-11
Solución de Controversias.