1. GENERALES O INESPECÍFICAS, aplicables a cualquier tipo de actividad o riesgo profesional.
2. ESPECÍFICAS O SECTORIALES, cuya aplicación se limita a riesgos o instalaciones concretas: eléctricos, químicos, mecánicos, de incendio, recipientes a presión, seguridad estructural, accidentes graves de origen químico, etc., o a ciertas actividades, por ejemplo: industria, minería, construcción.