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DEL COSTO DE LO VENDIDO
ART.39
. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente
actividades comerciales que consistan en la adquisición y
enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo
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ART 40.
Contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo
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ART.42
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición
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El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición
El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición
ART. 43
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio
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