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Sección II De las Inversiones.
Artículo 32
Se consideran inversiones:
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que usen los contribuyentes para hacer sus actividades y se de meriten por el paso del tiempo o el uso.
Gastos diferidos
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir los costos de operación y mejorar la calidad, usar, disfrutar o explotar un bien. Explotación de bienes de dominio público.
Cargos diferidos
Aquellos que reduzcan los costos de operación, mejorar la calidad, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado.
Erogaciones
Tiene por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto.
Artículo 38
Contratos de arrendamiento financiero:
Se considerará como MOI la cantidad pactada en el contrato.
II. Participación por la enajenación de los bienes a terceros, se considerará deducible la diferencia entre los pagos y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso por la participación en la enajenación a terceros.
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien del contrato mediante pago de una cantidad determinada, se deducirá el % que resulte de dividir el importe entre el numero de años que falten por deducir
Artículo 33
Por cientos máximos autorizados:
I. 5% cargos diferidos.
II. 10% erogaciones en periodos preoperativos.
III. 15% regalías, asistencia técnica para otros gastos diferidos.
IV. Activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio publico, se dividirá la unidad entre el numero de años de la concesión y se multiplicara por 100.
Artículo 31
El MOI comprende, los impuestos, con motivo de adquisición o importación, excepto el IVA y erogaciones por cuotas, fletes, etc.
Cuando se adquieren con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará fecha de adquisición la de la fusión.
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación de los por cientos máximos de la Ley sobre el MOI.
Se puede aplicar % menores a los de la ley.
Si es impar el mes en el periodo, se usara el mes anterior al ultimo mes de la primera mitad del periodo
Se empezarán a deducir, a elección del contribuyente a partir del ejercicio en que se usen los bienes.
Enajenen bienes o dejen de ser útiles para ganar ingresos se deducirá la parte aun no deducida.
Artículo 34
Por cientos máximos de activos fijos:
I. Construcciones
a) 10% inmuebles monumentos arqueológicos, artísticos, históricos, o patromoniales.
b) 5% en los demás casos.
II. Ferrocarriles
a) 3% bombas de suministro.
b) 5% vías férreas.
c) 6% carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d) 7% maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor.
e) 10% equipo de comunicación, señalización y tele mando.
III.
10% mobiliario y equipo de oficina.
IV.
6% embarcaciones.
V. Aviones.
a) 25% aerofumigación agrícola.
b) 10% los demás.
VI.
25% automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
VII.
30% computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras.
VIII.
35% dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX.
100% semovientes y vegetales.
X. Comunicaciones telefónicas.
a) 5% torre de transmisión y cables, excepto fibra óptica.
b) 8% sistemas de radio.
c) 10% equipo usado en la transmisión.
d) 25% equipo central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología.
e) 10% lo demás.
XI. Comunicaciones satelitales.
a) 8% segmento satelital en el espacio.
b) 10% equipo satelital en tierra.
XII.
100% adaptaciones de instalaciones para adiciones o mejoras al activo fijo.
XIII.
100% maquinaria y equipo generación de energía proveniente de fuentes renovables.
XIV.
25% bicicletas convencionales, bicicletas, motocicletas.
Artículo 35
Para maquinaria y equipo distinta de los anteriores:
I.
5% generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.
II.
6% producción de metal.
III.
7% fabricación de pulpa, papel, y similares.
IV.
8% fabricación de vehículos de motor.
V.
9% curtido de piel y fabricación de artículos de piel. Productos químicos.
VI.
10% transporte eléctrico.
VII.
11% fabricación y detalladado de textiles.
VIII.
12% industria minera, construcción de aeronaves y transporte terrestre.
IX.
16% transporte aéreo.
X.
20% restaurantes.
XI.
25% industria de construcción, agricultura, ganadería, pesca.
XII.
35% investigación de nuevos productos.
XIII.
50% manufactura, ensamblaje y transformación de componentes magnéticos para discos duros.
XIV.
10% otras actividades.
Artículo 36
Deducción de las inversiones se sujetan lo siguiente:
I.
Reparaciones, adaptaciones serán inversiones cuando se apliquen a activos fijos.
II.
Serán deducibles los automóviles hasta por un monto de $175,000.00, autos con motor de combustión interna de $250,000.00
III.
Inversión en casa habitación será deducible si cumple con el reglamento. Aviones por $8,600,000.00.
IV.
Bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, no deben ser mayores a los valores pendientes por deducir.
VI.
Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros.
V.
Comisiones y gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, se deducirán anualmente en proporción a los pagos.
VII.
Regalías, se podrá deducir en los términos de la fracción III art. 33.
Artículo 37
Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, que no estén en inventario serán deducibles. En igual valor.
Activos fijos no identificables se pierdan por caso fortuito se deducirá el monto pendiente.
Reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes que perdió, acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.
La reinversión debe efectuarse dentro de los doce meses siguientes.
Si es impar el mes en el periodo, se usara el mes anterior al ultimo mes de la primera mitad del periodo.