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Art. 123 Constitucional "Del Trabajo y de la Previsión Social"…
Art. 123 Constitucional "Del Trabajo y de la Previsión Social" Apartado A :
Trabajador
Derechos
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y tendrán descanso 6 semanas anteriores y posteriores al parto, pagado.
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
La duración de la jornada máxima será de ocho horas y la nocturna de 7.
Huelgas y paros.
Participación en las utilodades.
La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales.
Ley del Seguro Social
Obligaciones
Ejecutar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades.
Cumplir las Normas de trabajo que les sean aplicadas
Patrón
Derechos
La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales
Huelgas y paros.
Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares
Obligaciones
Ejecutar preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento,
El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten
Proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.