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DISPOSICIONES GENERALES
ART. 9
Las PM deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando la tasa del 30%
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ART. 10
Las personas morales que distribuyan dividendos deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos
No se estará obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta
No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
ART. 11
Tratándose de intereses que se deriven de créditos
otorgados a personas morales o a
establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero
Se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona
No se considerarán créditos respaldados, las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda
ART. 12
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación
El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación
Se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México
ART. 13
La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, comprobante fiscal
Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso
Las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes
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