En las reformas a los artículos 321,313, 315 y 316, se establece que el delito de aborto sólo se configurará cuando se practique después de las 12 semanas de gestación, pero se excluirá cuando el embarazo sea producto de una violación, de una inseminación no consentida o se ponga en riesgo la salud de la madre o el producto.