Dentro del régimen común,
Canarias y las ciudades de Ceuta
y Melilla son
casos especiales: por su posición geográfica, el
archipiélago tiene un régimen fiscal especial como
región ultraperiférica de la Unión Europea.
Por ejemplo, en Canarias no se aplica el IVA, pero sí el
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Entre
las peculiaridades del régimen de Ceuta y Melilla se
destaca la sustitución del IVA por el IPSI (Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación),
así como otras excepciones relacionadas con los
Impuestos Especiales.